Sistema8
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Políticas generales de nombre de Dominio .MX
Sistema8 SA de CV

En Sistema8 nos parece importante que sepas que:
“El Registro de nombres de dominio bajo el ccTLD .MX, está delegado al Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Monterrey (“ITESM”) por IANA (Internet Assigned Numbers Authority) función desempeñada actualmente por ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), de acuerdo a los principios contenidos en el documento RFC 1591 y es administrado por Network Information Center, S.A. de C.V. (“Registry .MX”). Dicha relación, entre el ITESM y el Registry .MX, fue establecida en noviembre de 2003 para llevar a cabo las funciones relacionadas con la administración y registro de los nombres de dominio bajo el ccTLD .MX” (Políticas generales de nombres de Dominio .MX)


Disposiciones Generales

Ten presente que para los dominios .MX “El solicitante, el registrante y los contactos de un nombre de dominio manifiestan que conocen y aceptan las políticas base, procedimientos, reglamentos y anexos con relación al servicio de nombres de Dominio, incluyendo su registro, modificación, suspensión, cancelación, transferencia y disputas”.

Sistema8 simplemente está administrando la terminación en Internet .MX, y por tanto, cualquier consecuencia derivada del registro y/o uso de nombres de dominio que constituya o pudiera constituir violaciones a la legislación aplicable, es responsabilidad exclusiva del registrante del Nombre de Dominio.

Sistema8 podrá registrar, modificar, renovar, eliminar, transferir y/o suspender un nombre de Dominio por resolución emitida por alguna autoridad. Así mismo, Sistema 8 se reserva el derecho de impedir el registro para uno o varios nombres de Dominio incluidos en el listado de nombres de Dominio .MX reservados, los cuales se encuentran publicados en el sitio web: Nombres de Dominio .MX Reservados

Operaciones básicas de nombres de Dominio.
Registro de nombres de Dominio.

Es requisito indispensable proporcionar los datos que Sistema8 requiera del usuario y de los tres contactos (administrativo, técnico y de pago) al solicitar un nombre de Dominio. Algunas clasificaciones de nombres de Dominio podrán tener requisitos adicionales para su registro, de conformidad con lo establecido en el anexo A.

Sistema8 solamente aceptará solicitudes de registro bajo las clasificaciones establecidas en el anexo A


Modificación de Nombre de Dominio.


Las modificaciones de nombre de Dominio son cualquier cambio o actualización a los datos de un nombre de Dominio.

Las modificaciones que pueden realizarse al nombre de Dominio son:

• Cambio de registrante.
• Cambio de contactos: administrativo, técnico y/o de pago.
• Agregar, eliminar o modificar servidores de Nombres (DNS).
• Estatus que pueden ser modificados por el Registrar.
• Información de autorización.
• Cambio de la información de contactos y del registrante.
• Bajo ninguna circunstancia se podrá modificar el nombre de un nombre de Dominio.


De la renovación de nombre de Dominio.

Se entiende por renovación de nombre de Dominio la extensión del uso de este por uno o más años de cobertura.


Eliminación de Nombre de Dominio.

Por eliminación de nombre de Dominio se entiende la inhabilitación del nombre de Dominio para ser resuelto por los DNS. La eliminación de nombre de Dominio puede ser automática o manual.

La eliminación de nombre de Dominio es automática cuando concluye su cobertura y el usuario no realizó el pago de renovación, siempre que el estatus del nombre de Dominio lo permita; encontrándose dicho nombre de Dominio disponible para ser registrado por un tercero.
La eliminación de nombre de Dominio es manual cuando el usuario lo elimina a través del sistema dentro del plazo de cobertura, siempre que el estatus del nombre de Dominio lo permita. Un nombre de Dominio eliminado manualmente entra en un periodo de eliminación pendiente por un plazo de 30 (treinta) días. Cuando termina el periodo de eliminación pendiente, el nombre de Dominio está disponible para ser registrado por un tercero.

Transferencia de nombre de Dominio.

Por transferencia de nombre de Dominio se entiende el cambio de la administración de un nombre de Dominio de un proveedor de servicios a otro.
Es necesario proporcionar a Sistema8 la información de autorización del nombre de Dominio para poder iniciar una solicitud de transferencia del mencionado nombre de Dominio. Así mismo, el usuario reconoce y acepta que, al completarse una transferencia de nombre de Dominio, dicho nombre de Dominio se renovará automáticamente por un año más de cobertura, o bien por el plazo restante para alcanzar la cobertura máxima de un nombre de Dominio, según sea el caso; en ningún caso el plazo otorgado por la renovación automática podrá exceder de un año.

Restauración de nombre de Dominio.

Por restauración de nombre de Dominio se entiende la recuperación que realiza el usuario del nombre de Dominio que se encuentra en el periodo de eliminación pendiente.

El usuario reconoce y acepta que al llevar a cabo la restauración del nombre de Dominio se deberá pagar la cuota vigente por dicho concepto, y que en caso de que el nombre de Dominio haya pasado la fecha de expiración de cobertura, este se renovará automáticamente por un año más, o bien por el plazo restante para alcanzar la cobertura máxima.

Suspensión y eliminación de nombre de Dominio por parte Sistema8.

Sistema8 podrá suspender y/o eliminar un nombre de Dominio cuando:
• El nombre de Dominio no sea pagado por el usuario.
• Por requerimiento de autoridad, cuando Sistema8 necesite establecer comunicación con el usuario relacionado con un nombre de Dominio, y este no respondiera a los comunicados de Sistema 8 dentro del plazo requerido. En dicho caso el nombre de Dominio podrá ser suspendido y/o eliminado.
• La información del usuario que registra el nombre de Dominio no se encuentre actualizada o sea falsa.

Disputa y queja de un nombre de Dominio.

El usuario será el responsable de tramitar y dar solución a las problemáticas que se lleguen a suscitar con relación de los nombres de Dominio que administre.

Se dice que existe una disputa de nombre de Dominio cuando un tercero cree tener mejor derecho sobre la titularidad de un nombre de Dominio que el actual titular.

Existen dos tipos de disputas de nombres de Dominio:

1. Disputa por la titularidad: Se debe llevar a cabo esta disputa cuando una persona considera que le corresponde la titularidad de un nombre de Dominio y cuenta con pruebas de su dicho, siempre que no esté relacionado con temas de propiedad intelectual.

Las disputas por titularidad se deberán llevar a cabo con el usuario que administra el nombre de Dominio.

Al llevarse a cabo este procedimiento, Sistema8 mantendrá bloqueado el nombre de Dominio para que el mismo no pueda ser modificado o transferido, durante el tiempo que dure el procedimiento.

2. Disputa por propiedad intelectual: Para la resolución de cualquier controversia derivada de alguna violación a derechos de propiedad intelectual (marca registrada de productos o servicios, avisos comerciales registrados, denominaciones de origen, reservas de derechos) serán aplicable la Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio para .MX (LDRP) y el reglamento correspondiente.
Al llevarse a cabo este procedimiento, Sistema8 tendrá bloqueado el nombre de Dominio para que el mismo no pueda ser modificado o transferido, durante el tiempo que dure el procedimiento.

El usuario del nombre de Dominio disputado deberá acatar la resolución del panel que resuelva la disputa.

No obstante lo anterior, el usuario y/o cualquier tercero podrán interponer una queja ante Sistema8 siempre que lo considere necesario, en relación con el nombre de Dominio.

Anexo A - Clasificaciones de nombres de Dominio